Misión
Somos una Institución Gremial
- Técnica con valores y calidad profesional
al servicio de la Sociedad Peruana, que
impulse la Doctrina de Cooperación
Empresarial.
Visión
Ser
Una Institución Profesional Líder
del conocimiento de las Ciencias de La cooperación
y colaborar En la lucha contra la Pobreza
Social y mejoramiento de la calidad de vida.
Crean
El Colegio Profesional De Licenciados En
Cooperativismo
Ley
Nº 24563
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º.- Créase
el Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo,
como entidad autónoma de derecho público
interno, representativo de los profesionales
de dicha especialidad en toda la república,
y el cual tendrá como sede la ciudad
de Lima.
Artículo
2º.- De conformidad con el
Artículo 33 de la Constitución,
para ejercer la profesión de Licenciado
en Cooperativismo, es requisito indispensable
estar inscrito en el Colegio que se crea
por la presente Ley.
Podrán inscribirse en el
Colegio los profesionales que hayan logrado
el título de Licenciados en Cooperativismo,
en las Universidades del país, conforme
a las leyes vigentes.
Artículo 3º.-
Son fines y objetivos del Colegio Profesional
de Licenciados en Cooperativismo:
|
|
Propiciar
el desarrollo científico y tecnológico
de la profesión. |
|
|
Cautelar el ejercicio profesional
y su defensa dentro de los más
estrictos criterios éticos
y legales, recusando el desempeño
ilegal de la profesión. |
|
|
Ejercer la representación de
los licenciados en Cooperativismo
y la defensa de la profesión
de acuerdo con las leyes y con los
Estatutos del Colegio. |
|
|
Fomentar
la solidaridad a nivel nacional e internacional
de los profesionales del área
y áreas afines |
|
|
Promover
la permanente superación cultural,
la especialización y el bienestar
de sus miembros |
|
|
Colaborar
con el Estado con los organismos regionales
y locales y con la comunidad en general
en las áreas de su competencial |
Artículo
4 º.-
Son bienes y rentas del Colegio de Profesionales
en Cooperativismo.
| |
Las
cotizaciones de sus miembros. |
| |
Las donaciones y subvenciones que
reciba. |
| |
Los ingresos que se generan por el
desarrollo de sus actividades. |
| |
Las
rentas que produzcan sus bienes propios
y |
| |
Además
de lo que pueda corresponderle por mandato
de ley |
Artículo
5 º.-
El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar
las medidas necesarias para mejor cumplimento
de la presente Ley y de aprobar mediante
Decreto Supremo el Estatuto del Colegio
de Profesionales de Licenciados en Cooperativismo
que preparará una Comisión
especialmente designada.
Artículo
6 º.-
La presente Ley entre en vigencia al día
siguiente de su publicación
Facultades Constitucionales
de los Colegios Profesionales según
la Constitución Política del
Perú promulgada el 30 –12-1993
:
Art.
20 Los Colegios Profesionales son
instituciones autónomas con personalidad
de derecho publico. La ley señala
los casos en que la colegiación es
obligatoria.
Art. 107 El presidente
de la Republica y los congresistas tienen
derecho de iniciativa en la formación
de las leyes.
También tienen el mismo derecho en
las materias que les son propias los otros
poderes del Estado, Las instituciones publicas
autónomas, los municipios y los Colegios
Profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos
que ejercen el derecho de iniciativa conforme
a ley.
Art. 155 Son miembros del
Consejo Nacional de la Magistratura conforme
a ley
| 1. |
El presidente de la Republica |
| 2. |
Uno
elegido ,en votación secreta
por la Junta de Fiscales Supremos |
| 3. |
Uno
elegido por los miembros de los Colegios
de Abogados del país |
| 4. |
Dos
elegidos en votación secreta,
por los miembros de los demás
Colegios Profesionales del país,
conforme a ley. |
| 5. |
Uno
elegido en votación secreta
por los rectores de la universidades
nacionales |
| 6. |
Uno elegido en votación secreta
,por los rectores de las universidades
particulares
|
| |
|
Art.
203 Están facultados para
interponer acción de inconstitucionalidad:
|
El Fiscal de la Nación |
|
El
Defensor del Pueblo |
| |
El
25% del numero legal de congresistas |
| |
5,000
ciudadanos con firmas comprobadas
por el Jurado Nacional de Elecciones. |
| |
Los
Presidentes de Región con Acuerdo
del Consejo de Coordinación
Regional, o los Alcaldes provinciales |
|
Los
Colegios profesionales en materias
de su especialidad |